Sentencia que obliga a devolver plusvalía

El Ayto de Sitges condenado a devolver 96.000 euros a una contribuyente por el pago de una plusvalía en 2016

Desde que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional y nulo el sistema de cálculo del Impuesto de Aumento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), el goteo de reclamaciones y devoluciones por proporciones ya pagadas está siendo incesante.

Es la situación de una contribuyente de Sitges (Barcelona), a quien el Organismo de Administración Tributaria del Barcelona (ORGT) le va a devolver los 78.803 euros, más 17.300 euros de intereses, que abonó por dicho tributo en 2016, correspondiente a la venta de una vivienda, y cuya reclamación fue iniciada antes del pronunciamiento del TC.

Criterio del Tribunal Constitucional

La plusvalía es un tributo de titularidad municipal que se aplica en todos las situaciones de transmisión de un inmueble a otra persona, así sea una venta, una herencia o una donación. A este respecto, hay que poner énfasis que ya en pronunciamientos anteriores (sentencias 59/2017 de 11 de mayo y 126/2019 de 31 de octubre) el TC instaba al legislador a reformar dicho impuesto, al tener en cuenta que la cuota a abonar no debía gravar ocasiones de pérdida familiar o detallar cuotas por arriba del aumento familiar producido.

En este momento, esta sentencia supone un paso más hacia la derogación del impuesto al declarar nulos los artículos que establecían el sistema del cálculo, que, según el Constitucional, vulneraba el inicio de aptitud económica recogido en el artículo 31.1 de la CE.

Requisitos

Consecuentemente, en este momento, a raíz de esa resolución, tienen que restituirse las plusvalías pagadas, no sólo en las transmisiones en las que el piso, local o estacionamiento se habían hecho por menor valor que cuando se conseguido, sino además las que se habían abonado a los ayuntamientos por responder a una venta, herencia o donación en las que se había obtenido una ganancia además.

Más allá de que es requisito que a la fecha de publicación en el BOE de esta resolución ya hubieran sido impugnadas y estuvieran atentos de solucionar.

Varias dudas surgieron al inicio sobre el instante desde el cual debía aplicarse, a este respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Madrid dijo, por medio de sentencia de 23 de febrero del 2022, que los efectos de la sentencia del TC, dictada el 26 de octubre del 2021 tienen efecto inmediato desde su publicación en el B0E, ósea desde el 25 noviembre del 2021 y no desde la fecha en que se dictó, siguiendo lo preceptuado en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, donde se dispone que “Las sentencias recaídas en métodos de inconstitucionalidad van a tener el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos en general desde la fecha de su publicación en el Reporte Oficial del Estado”.

De esta forma, a parte de que la reclamación, en esta situación, fuera presentada con anterioridad a la resolución del Constitucional, el organismo catalán advierte que no había una elección estable sobre esto, punto fundamental advertido por el TC, puesto que de existir resolución estable no hubiera podido ser revisada. Por todo ello, el ORGT escoge dejar sin efectos la autoliquidación practicada por la contribuyente y procede a la devolución de los 78.803 euros, más 17.300 euros de intereses de demora.

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