Sentencia Responsabilidad por intoxicación en un banquete de bodas
¿Quién es el responsable si hay una intoxicación en el banquete?
Con la primavera y el verano llega la temporada de las bodas, y con ellas, los inconvenientes legales que las nupcias tienen la posibilidad de traer a los novios.
Una curiosa sentencia de mayo de 2021, pero que no ha trascendido hasta la actualidad, aborda una cuestión que siempre atemoriza a los recién en matrimonio. ¿Quién es el responsable si hay una intoxicación en el banquete? Concretamente, de un pequeño alérgico.
Sobre la cuestión respondió la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal absolvió de compromiso a una compañía organizadora de eventos por la oposición anafiláctica sufrida por un menor en el convite en el que fue contrada para la organización de la boda.
En contraste con lo que dictó el juzgado de instancia, que en un primer instante dio la causa a los padres del menor. El hijo menor de los demandantes, de seis años, tomó algún alimento al que era alérgico en el transcurso de un banquete de bodas lo que le ocasionó una oposición anafiláctica que, por último, no tuvo secuelas graves, ya que se le suministró una inyección que portaban sus padres.
Los demandantes sustentan su demanda en dado que a la compañía se le encargaron numerosos menús destacables para diferentes personas que poseían alergias o intolerancias y había dos monitoras para proteger a los jóvenes, sin que realizasen nada para evadir que ingiriese dicho alimento al que era alérgico.
En la demanda se reclamaba 30.000 euros, pero el juzgado de primera instancia condenó a la compañía a abonar 13.000 euros, por incumplir su deber de supervisión.
Deber de vigilancia
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia, que dijo la compromiso de la organizadora del banquete, y le absuelve de todas las metas resarcitorias, al no creer que incumbiera a la compañía requerida el deber de supervisión.
Los magistrados piensan que para que fuera obligación específica de la compañía asegurarse de que ningún menor tomaba un alimento al que era alérgico debería haberse recogido tal obligación de manera explícita, bien en el contrato, bien en los correos posteriores que definen el objeto del contrato y las obligaciones de las partes.
Por consiguiente, el Tribunal consideró que vigilar que ningún pequeño ingieriera un alimento al que es alérgico excede del tema recurrente y natural de una relación contractual por la que una compañía organiza un convite de boda, prepara y sirve las comidas para todos los invitados, todo ello dentro de los parámetros pactados.
Al no haberse predeterminado tal obligación de supervisión a cargo de la requerida ni de las monitoras que proporcionaba, ni expresa ni implícitamente, no puede serle imputado el incumplimiento de una obligación no pactada en el contrato, enseña la resolución.
La sentencia concluye que el control de un radical tan personal y especial es una obligación de los padres del pequeño que padece la alergia alimentaria, más todavía cuando tenía que ver con su propia boda, logrando haberse procurado la asistencia de familiares o amigos que vigilasen al menor.
Compromiso extracontractual
Finalmente, la Salón ten en cuenta que proteger o controlar al menor para que no ingiera comestibles a los que es alérgico no es un deber general que incumba a todos, después no haber hecho esa supervisión no constituye infracción del deber general de no perjudicar a otro, por lo cual no puede crear compromiso extracontractual.